CHILE - En el marco de la 15º sesión del Comité de Trabajadores Migratorios, en Ginebra, Suiza, Corporación Humanas expuso los principales puntos del "Informe Alternativo" al Informe Inicial presentado por el Estado, y recalcó que en Chile existe una marcada feminización de la migración.
La abogada de la Corporación, Catalina Lagos, sostuvo que "es necesario impulsar reformas legislativas y políticas públicas que garanticen adecuadamente los derechos de los/las migrantes y que incluyan una perspectiva de género, acorde a los estándares internacionales aplicables".
Por ello, en las recomendaciones del informe, Humanas insta al Estado de Chile a ratificar y dar pleno cumplimiento al Convenio 189 de la OIT sobre "Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos".
En materia de trata y tráfico de mujeres y niñas migrantes -dado que se ha dictado la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal-, se recomienda al Estado disponer la reglamentación de la misma enfatizando en la protección de las víctimas y su no expulsión.
Otro punto de preocupación expuesto en el "Informe Alternativo" es una falta de adecuación de la normativa interna a los estándares y obligaciones internacionales que rigen en la materia.
Lagos manifestó que la normativa migratoria vigente en Chile (DL Nº 1.094 de 1975 conocida como Ley de Extranjería) fue dictada durante la dictadura militar y se caracteriza por carecer de un enfoque de derechos humanos y permitir un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios.
Entre varias otras recomendaciones, la abogada apuntó a que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar la atención de salud sexual y reproductiva de las migrantes, particularmente de las mujeres embarazadas; otorgar medidas para garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas migrantes; en cuanto al derecho a la nacionalidad de los hijos de migrantes, que se proponga la adopción de medidas legislativas para eliminar la apátrida, y que se cumpla la obligación de desarrollar sistemas de seguimiento de flujos migratorios que superen la recolección estadística realizada a partir de censos y/o otorgamiento de permisos de residencia.
La abogada de la Corporación, Catalina Lagos, sostuvo que "es necesario impulsar reformas legislativas y políticas públicas que garanticen adecuadamente los derechos de los/las migrantes y que incluyan una perspectiva de género, acorde a los estándares internacionales aplicables".
Por ello, en las recomendaciones del informe, Humanas insta al Estado de Chile a ratificar y dar pleno cumplimiento al Convenio 189 de la OIT sobre "Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos".
En materia de trata y tráfico de mujeres y niñas migrantes -dado que se ha dictado la Ley Nº 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal-, se recomienda al Estado disponer la reglamentación de la misma enfatizando en la protección de las víctimas y su no expulsión.
Otro punto de preocupación expuesto en el "Informe Alternativo" es una falta de adecuación de la normativa interna a los estándares y obligaciones internacionales que rigen en la materia.
Lagos manifestó que la normativa migratoria vigente en Chile (DL Nº 1.094 de 1975 conocida como Ley de Extranjería) fue dictada durante la dictadura militar y se caracteriza por carecer de un enfoque de derechos humanos y permitir un amplio margen de discrecionalidad a los funcionarios.
Entre varias otras recomendaciones, la abogada apuntó a que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar la atención de salud sexual y reproductiva de las migrantes, particularmente de las mujeres embarazadas; otorgar medidas para garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas migrantes; en cuanto al derecho a la nacionalidad de los hijos de migrantes, que se proponga la adopción de medidas legislativas para eliminar la apátrida, y que se cumpla la obligación de desarrollar sistemas de seguimiento de flujos migratorios que superen la recolección estadística realizada a partir de censos y/o otorgamiento de permisos de residencia.
Fontes: Puranoticia.cl / OIT
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